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Acesse GrátisQuestões de Espanhol - Gramática
Questão 16 6615681
UFAM 3° Etapa 2021A questão se refere ao texto a seguir:
Vino con coca, el trago que se viene
En Nueva York es furor y en otros países vitivinícolas, como España, Chile o Sudáfrica, hasta tiene nombre propio. En Mendoza todavía no se impone y algunos dudan de que lo haga.
Hace algún tiempo, una publicidad televisiva puso de manifiesto esta tendencia que en Mendoza parece no encontrar todavía arraigo, ya que su impacto ha sido escaso aún. Se trata de un nuevo trago, que mezcla el vino con la bebida cola más famosa.
Y si bien en algunos puntos del país, sobre todo en Córdoba, la costumbre de mezclar gaseosa con vino - como el famoso "champán cordobés", a base de vino blanco y bebida de limón - ya es de larga data, esta combinación si se quiere exótica todavía no se ha hecho eco por estas tierras y hasta se la considera de mala calidad.
Durante la semana que pasó, el diario The New York Times llevó el tema a su tapa: el vino con coca es furor en Nueva York y se toma en los locales más exclusivos de la ciudad. La herencia habría venido desde España y más precisamente desde el País Vasco, donde el kalimotxo o calimocho se habría originado.
En una nota publicada por el diario español El País se cuenta la presunta historia de este trago que no tiene tantos años como uno puede imaginar. Cuentan que en 1972 una cuadrilla, encargada de organizar la única fiesta multitudinaria permitida por los resabios del franquismo, compró 2.000 litros de un vino proveniente de La Rioja, el cual estaba picado.
Antes de tirarlo, y para que no se desperdiciara, los hombres probaron mezclándolo con Coca Cola y el resultado fue un éxito. Se supone que los autores de este trago fueron dos miembros de dicha cuadrilla apodados Kalimero y Motxo, y de la unión de estos dos nombres nació la denominación de esta extraña (para el exigente paladar mendocino) bebida espirituosa.
Está claro que nadie, ningún habitante de Mendoza, sobre todo, "echaría a perder" un vino de más de 50 pesos mezclándolo con coca. Por ello es que quienes beben este trago aseguran que lo ideal es usar un vino de mesa o los famosos "tetras".
Aquí, en la tierra del sol y del buen vino, se ha hecho un culto del producto alcohólico de las uvas y cualquier ingrediente extra parece atentar contra la calidad y el concepto que de él emanan. De todas formas, algunos reconocen (sin dar nombres) que "lo han tomado cuando ya no quedaba otra".
El modo de prepararlo es sencillo: 50% de coca y 50% de vino tinto. Algunos aseguran que debe llevar mucho hielo y otros, que cuidan más la dieta, que la bebida cola debe ser light.
Los especialistas ven oscuro el panorama del calimocho por estos rincones del planeta. Jeremías Leiva, barman internacional y director del Club del Barman Mendoza (CDB), opinó: "En Mendoza lo que recién se está empezando a ver es el vino asociado a los cócteles. Varias bodegas lo están empezando a incorporar. Pero acá está muy fuerte la idea de que el vino es para tomar solo, no es para invadirlo con otros ingredientes".
Por eso recomendó que lo ideal para acompañar el vino es "jugar con los jugos de cerezas, de ciruela, de modo que el trago tenga cierta coherencia con los descriptores del vino para realzar una nota de manera natural. La idea no es que al vino se le meta un licor de kiwi", graficó el especialista.
Leiva, por último, agregó que en la provincia "estamos lejos de llegar a consumir vino con coca. Ni siquiera en el consumo doméstico. Lo veo distante. El público mendocino todavía no está preparado y le es muy chocante".
En tanto, los especialistas en gastronomía tampoco consideran que esta mezcla sea una buena opción para las salidas nocturnas. El chef Javier Aceña apuntó: "No creo que llegue a triunfar en bares de moda, es más bien un trago popular de peñas. El mendocino está acostumbrado y prefiere tragos internacionales de moda, como los bitter, el fernet o el mojito. Por otro lado, el vino es una bebida que todo mendocino aprecia o se jacta de conocer y apreciar, por lo que no lo mezcla y raras veces siquiera le agrega hielo".
Por el mundo y acá nomás
Pese a esto, el trago en otros países se impone. En Chile es conocido como ‘jote', en Sudáfrica como ‘katemba' y en Croacia es ‘bambus'. Por otra parte, en Inglaterra en épocas de la depresión llegó a tomarse un licor elaborado con vino barato y lo que viniera a cuento, como frutas, hierbas o lo que fuese. Es decir que, a la hora de combinar, parece que la vergüenza es lo primero a perder.
No puede dejarse de mencionar a la "sangría" como uno de los tragos a base de vino antecedentes del calimocho en Argentina. La manera más tradicional de prepararla es con vino, azúcar, jugo de limón y de naranja y trozos de estas frutas. Claro que las proporciones varían dependiendo de los comensales. Si se trata de un grupo de jóvenes, probablemente habrá más presencia de la bebida alcohólica y es esperable que haya igual presencia de conciencia para quienes manejan.
Por último, resta mencionar a aquellos que prefieren "rebajar" el vino con un buen chorro de soda (sodearlo), lo que vendría a ser algo así como el terror de los sommeliers. De todas formas, como dice el dicho, sobre gustos no hay nada escrito.
Texto adaptado de Los Andes, 22.07.2021.
No sexto parágrafo, no fragmento “Por ello es que quienes beben este trago [...]”, as palavras destacadas em negrito podem ser traduzidas em português por:
Questão 65 172822
UFRGS FIS - LIT - ING - ESP 2016Momentos insólitos de la Copa América
[1] La primera Copa América se realizó en
1916 para celebrar el centenario de la
independencia de Argentina. Resulta que en
ese entonces el fútbol era un deporte no
[5] profesional y si bien el país anfitrión había
elegido a sus 11 representantes, uno debió
ausentarse a último momento por un viaje
laboral impostergable. En esa época no
existían los cambios: todos los jugadores
[10] debían disputar el partido entero. Por eso, no
se convocaba a suplentes. Tampoco había
tarjetas amarillas o rojas. Con solo 10
jugadores, y faltando poco para que
comenzara el encuentro contra Brasil,
[15] Argentina estuvo al borde de declararse
afuera. Se eximió de un bochorno por poco.
Uno de los jugadores argentinos reconoció
entre el público que colmaba las gradas del
estadio a José Laguna, futbolista del club
[20] Huracán. Convocado de urgencia, Laguna
aceptó ser parte del encuentro y de hecho
resultó providencial. El partido terminó 1 a 1.
Tras el primer torneo en Buenos Aires y el
segundo, al año siguiente, en Montevideo –
[25] ambos ganados por Uruguay –, era el turno de
Río de Janeiro para ser anfitrión. Una
epidemia de gripe postergó el encuentro en
1918, que finalmente se jugó en 1919. La
sede brasileña fue un desafío especialmente
[30] grande para los chilenos, que venían de más
lejos. Debieron viajar en tren hasta Argentina
y desde Buenos Aires tomaron un barco con
la selección celeste y blanca hasta la ciudad
carioca. El problema, sin embargo, se dio a la
[35] vuelta del torneo, que ganó por primera vez
Brasil. Una tormenta de nieve cerró el cruce a
través de los Andes, dejando a los jugadores
chilenos varados en la ciudad argentina de
Mendoza, en la frontera con su país. Sin
[40] recursos para alojarse allí – los futbolistas
costeaban el viaje de sus propios bolsillos –,
tomaron la decisión de hacer el cruce en
mula. Tardaron dos semanas, pero llegaron
sanos y salvos a Santiago, 40 días después de
[45] haber partido de Río. Sin duda alguna que los
chilenos tenían pocos motivos felices para
recordar ese Campeonato: además del
infernal viaje, salieron últimos.
La Copa América también marcó algunas
[50] efemérides que sus protagonistas preferirían
olvidar en nombre de sus países. Tal es el
caso del jugador argentino Martín Palermo,
quien en 1999 logró la dudosa hazaña de
errar tres penales en un solo partido. Como
[55] premio de consuelo, Palermo terminó el
torneo, que ganó Brasil, como el máximo
goleador argentino, con tres tantos.
Adaptado de: . Acesso em: 25 set. 2015.
A palavra allí (l. 40) refere-se a
Questão 4 1366857
UnB 1° dia 2019 Quizá pienses que la filosofía es cosa del pasado o de
eruditos, pero no es así. Y cada vez son más quienes la
descubren de forma casual o llevados por el currículo
escolar y quedan hechizados por ella, sobre todo muchos
[5] jóvenes y adolescentes. Porque, como explica el profesor de
filosofía Joan Méndez, la lectura atenta de las aportaciones
de los grandes pensadores ayuda a vivir mejor.
Su colega Xavier Serra, asegura que “la filosofía es
esencial para entender el mundo en que se vive sin caer en
[10] los fanatismos, en ser víctimas de la manipulación o en
perder el contacto con el mundo real”, y eso la convierte
“en una de las mejores terapias para superar las angustias
contemporáneas”. Y para que cada cual constate por sí
mismo sus efectos, Méndez, Serra e Ignasi Llobera,
[15] apuntan lecturas y pensadores “de utilidad” para algunos
de los problemas que más preocupan en la actualidad.
La hiperinformación. Byung-Chul Han, destacado
diseccionador de la sociedad actual, argumenta que
vivimos una fase debilitada de comunicación porque esta
[20] ha degenerado en mero intercambio de información, las
relaciones se ven reemplazadas por las conexiones y sólo
se conecta con los iguales.
El placer. Identificar felicidad con placer y rehuir la
frustración y el sufrimiento no son atributos exclusivos de
[25] la sociedad actual. En el siglo IV antes de Cristo, Epicuro
fundó el epicureísmo, una corriente filosófica según la cual
la clave de una vida feliz es conseguir acumular la mayor
cantidad de placer mientras se reduce al máximo el dolor.
La libertad. El debate en torno al binomio libertad y
[30] responsabilidad no es una porfía nueva. En El
existencialismo es un humanismo, Jean-Paul Sartre
razona que, dado que las personas están condenadas a la
libertad, inevitablemente han de afrontar, sin excusas, que
son responsables de sus elecciones. En su ensayo Ética
[35] para Amador, Fernando Savater deja claro, en un
lenguaje directo y coloquial dirigido a los adolescentes,
que no es lo mismo libertad que permisividad porque “no
todo da igual”, y argumenta que la responsabilidad es el
reverso de la medalla de la libertad, que una sin otra no
[40] pueden existir porque la responsabilidad es la que confirma
que el hombre es libre.
Internet: www.lavanguardia.com (con adaptaciones)
Con relación al texto de arriba, juzgue lo próximo ítem.
El pronombre demostrativo “esta” (ℓ.19) se refiere a “la sociedad actual” (ℓ.18).
Questão 2 5469619
UFMS PASSE - 2ª Etapa 2019-2021Leia a frase a seguir: “Cuando_____extraordinario se vuelve cotidiano, es la revolución”. (Ernesto “Che” Guevara)
Disponível em: www.folha.uol.com.br/mundo/2008/ 06/410812-veja-algumas-das-principais-frases che-guevara.shtml. Acesso em: 11 dez. 2020.
Assinale a alternativa que completa corretamente a lacuna da frase.
Questão 1 3358219
UFMS PASSE - 1ª Etapa 2018-2020“Entre los adjetivos del segundo tipo, los determinativos, se encuentra el grupo de los demostrativos. Su rasgo común referencial consiste em ‘mostrar los objetos señalados su situación respecto de determinada persona’ (Bello)”
(ALARCOS LLORACH, 1998, p. 117).
Con base en lo que afirma Emilio Alarcos Llorach en la Gramática de la lengua española, ¿en cual alternativa se encuentran los demostrativos de las frases abajo respectivamente?
- Eso es de mi coche.
- Este es mi padre y aquella mi madre.
- Aquello me produce repugnancia.
Questão 39 416091
FDV 2017/21. Relaciones
El Derecho constituye un factor o un aspecto más de la vida social. Esto quiere decir que el Derecho no es sólo un conjunto de normas que como tal es una especie de isla en una sociedad determinada. El Derecho se produce en cada sociedad concreta por los grupos y fuerzas que de manera desigual operan en ella, por tanto es parte de esa sociedad en cuanto se encuentra en relación con los demás factores sociales. Las relaciones que se dan entre el Derecho y el resto de los factores sociales (económicos, políticos, culturales etc.) son de interdependencia. De ahí que se afirme que el Derecho ha de entenderse desde la referencia al marco social en el que aparece y en el que se proyecta. Las normas, en particular, y el derecho, globalmente considerado surgen, en principio, para dar respuesta, para regular y ofrecer un tratamiento jurídico regulado a diversas situaciones sociales y, por otro lado, cuando se aplican dichas normas tienen lugar una serie de efectos sociales que pueden coincidir o no con las expectativas que tenía el legislador al producir la norma. Ni el Derecho es independiente de los fenómenos sociales, ni constituye una variable absolutamente dependiente de la sociedad, de modo que norma jurídica y norma social sean intercambiables. Ciertamente el Derecho se proyecta sobre zonas amplísimas de la realidad social, pero no se identifica en todas sus dimensiones con ellas y con todos los comportamientos que en ellas se dan, sino que regula algunos de esos comportamientos, y al hacerlo, también interviene en los procesos de cambio de los diferentes factores sociales. De lo que se trata es de poner de manifiesto la condición social de los fenómenos jurídicos, sobre todo cuando podemos constatar, de un lado, que el Derecho arranca de diferentes realidades sociales, y de otro lado, que la producción o modificación de normas jurídicas cuando se aplican tiene efectos sociales.
2. Derecho y cambio social .
Para que se pueda hablar de cambio social ha de producirse una alteración en los modos de conducta establecidos en una sociedad. Por tanto hay cambio social cuando se modifica la estructura social. La relación entre Derecho y cambio social se puede abordar desde diversas perspectivas:
a) el impacto del cambio social en el Derecho: Este proceso se refiere a la adecuación de las normas jurídicas a los cambios sociales que caracterizan a las sociedades modernas. Se trata de observar si la evolución del Derecho refleja un cambio social más amplio.
Este aspecto de la cuestión hace referencia a la efectividad de las normas. La efectividad de una norma es el grado de realización, en la práctica social, de las reglas enunciadas por el Derecho. El problema del cambio social también está vinculado con el problema de la eficacia social de las normas jurídicas que, por otro lado, algunos autores consideran la cuestión decisiva de las relaciones entre Derecho y sociedad. La noción de eficacia social indica los efectos o las consecuencias que producen las normas jurídicas, consecuencias que en parte se encuentran preestablecidas en las propias normas, pero que están condicionadas por los hechos externos a esas normas.
Por tanto, el planteamiento de las relaciones entre cambio de modelos normativos y cambios sociales exige tener en cuenta el modelo de la adecuación o no entre los efectos previstos por las normas y los efectos que realmente éstas despliegan. Uno de los ejemplos más evidentes de cambios en la regulación jurídica producidos por cambios sociales previos se perciben claramente en el Derecho del trabajo, y en consecuencia, en toda la regulación penal de los delitos contra los derechos de los trabajadores.
Si la norma no tiene los efectos previstos o en un momento determinado deja de tenerlos puede ser un indicador de que es preciso introducir cambios en el sistema jurídico, para que pueda ser eficaz, y en este caso, estos cambios vienen a ser una consecuencia de cambios sociales. Los cambios pueden producirse porque se da una nueva legislación, pero también es posible que el Derecho se adapte a las nuevas circunstancias sociales sin modificar su estructura o su forma, ya que los conceptos jurídicos pueden permanecer inalterados en su forma pero pueden cambiar en su función a través de su interpretación y aplicación.
b) La influencia del cambio jurídico en el cambio social: En este sentido se habla del Derecho como factor o elemento que se anticipa a los cambios sociales. El Derecho es un producto social, pero tanto en el proceso de su creación como una vez creado adquiere una relativa autonomía que posibilita su incidencia en la realidad social de que se trate. Si la creación y aplicación del derecho no fuera más que un mero reflejo mecánico de las relaciones sociales no podríamos hablar de ningún tipo de influencia propia y específica del Derecho sobre la sociedad, éste no haría más que asegurar o consolidar los cambios sociales previos.
Ahora bien, cuando el cambio de las normas no influye sobre ningún cambio social, ese modelo de relación entre cambio social y cambio jurídico puede ser expresión de la falta de efectividad de las normas jurídicas o bien, simplemente que las consecuencias sociales de los cambios jurídicos no pueden ser consideradas como suficientemente relevantes como para calificarlos como transformación o cambio social.
No obstante, existen posibilidades de que el Derecho juegue un papel importante, aunque a veces indirecto, en la promoción del cambio social. En primer lugar, porque cuenta con estructuras que están en la base de instituciones sociales que, éstas sí influyen directamente en el cambio. En segundo lugar el Derecho cuenta con estructuras para promover el cambio social a través, por ejemplo, de mesas de negociación u organizaciones que promocionan fines políticos determinados. En tercer lugar, la promoción del cambio puede producirse a través de la imposición de deberes jurídicos sobre los individuos, como por ejemplo, la imposición de impuestos específicos para asegurar diferentes servicios públicos, o los derivados de las normas antidiscriminatorias.
c) Cambios sociales sin cambios jurídicos: desde esta perspectiva se habla del Derecho como obstáculo para el cambio social, como elemento conservador de un orden instaurado. Desde esta perspectiva es posible referirse a la situación en que se encuentran algunas normas jurídicas que no se adecúan a la evolución social.
Como subsistema social, el Derecho ha de analizarse a partir de su contextualización en el sistema social, por lo que es importante partir de las relaciones entre éste y los restantes subsistemas sociales: económico, político y cultural.
(Extraído de “Introducción al derecho penal” - María Revelles Carrasco – Universidad de Cádiz. Disponível em: https://ocw.uca.es/mod/book/view.php?id=1223&chapterid=3
Na frase: “Si la creación y aplicación del derecho no fuera más que un mero reflejo mecánico de las relaciones sociales no podríamos hablar de ningún tipo de influencia propia y específica del Derecho sobre la sociedad, éste no haría más que asegurar o consolidar los cambios sociales previos”. A palabra éste se refere a: